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Si usted es un inversionista y quisiera tener un negocio en los EE.UU., hay cuatro maneras en que puede hacerlo.

  • Una visa L-1 – para la transferencia de un empleado entre empresas
  • Una visa E-1
  • Una visa E-2
  • Una tarjeta de residencia (green card)

Las visas E están basadas en tratados, así que si está solicitando una visa de Comerciante por Tratado E-1, o una visa de Inversionista por Tratado E-2, usted debe tener nacionalidad de uno de los países en los tratados.

Puede solicitar una visa E ya sea en los EE.UU si ya se encuentra aquí con una visa B, o a través de una embajada en otro país. Si solicita una de las visas, como ser la visa E-1, y ha sido negado, puede entonces solicitar la otra, y conseguir que ojos nuevos revisen su caso.

Países del tratado

Los países en el tratado básicamente son los países Europeos, Canadá, Australia y México. Hay 72 países en la lista, aunque algunos de ellos sólo permiten visas E-2, como Armenia, Ucrania y Romania; y algunos sólo permiten las visas E-1, como Grecia. Si usted es del Reino Unido, el tratado requiere que usted viva allá, mientras que los otros países en el tratado no lo requieren.

Visa de comerciante por tratado E-1

La ley para este tipo de visa requiere que usted esté viniendo a los EE.UU. a hacer comercio considerable entre los EE.UU. y su país. Dicho comercio incluiría cualquier variedad de actividades, como ser:

  • Tecnología
  • Banca Internacional
  • Seguros
  • Turismo
  • Algunas actividades de recolección de noticias
  • Venta de bienes y servicios

Más de la mitad de su comercio debe ser entre su país y los EE.UU.

Dos categorías de personas pueden obtener visas E-1

Puede ser:

  • Alguien que estará desarrollando y dirigiendo la empresa; o
  • Un empleado clave – alguien que es “esencial” para el buen funcionamiento de la empresa

Las distinciones sutiles entre estas dos categorías pueden desafiar a las mentes más inteligentes, así que por favor contáctese con un abogado de inmigración experimentado antes de adelantarse de manera apresurada.

Visa de inversionista por tratado E-2

Un inversionista es considerado como una persona que está poniendo dinero en riesgo con la esperanza de obtener una ganancia. El dinero debe ser propio y estar asegurado por su patrimonio personal. Si el dinero no ha sido invertido aún, éste debe ser asignado de manera irrevocable, es decir, no puede retirarlo.

Usted puede preguntar inmediatamente: ¿Qué pasa si invierto mi dinero, y luego me niegan la visa? Esa es otra instancia que demuestra la importancia de contratar a un abogado de inmigración experimentado. Esta situación puede ser manejada en el idioma de su acuerdo de inversión original. Se conoce como una condición precedente, los cual significa que la aprobación de la visa es una condición para que el contrato termine siendo vinculante.

Sin prueba de que usted ya ha invertido su dinero, no puede obtener la visa, haciendo de esto un obstáculo en el camino que debe ser cruzado de la mejor manera posible para que pueda continuar su viaje. La visa E-2 realiza algunas acrobacias legales al permitirle permanecer en los EE.UU con dos intenciones opuestas mantenidas simultáneamente: quedarse y dejar el país. Por favor llame o mande un correo electrónico para obtener una mejor comprensión de la ley de visad E-2.

Su inversión debe ser sustancial

Para decidir si su inversión es lo suficientemente sustancial o no, el gobierno considerará una variedad de temas:

  • ¿Es substancial considerando el costo de hacer negocios en un futuro próximo?
  • ¿Hay suficiente para mantenerlo a flote si las cosas toman más tiempo de lo planeado?
  • ¿Es adecuadamente proporcional al valor total de la empresa?
  • ¿Es marginal? En otras palabras, ¿es lo suficientemente grande como para mantener sólo a usted y a su familia, o cubrirá también los costos o la creación de más maneras de generar ingresos para la empresa?

Ganancias de la empresa

No existe un valor determinado que la compañía tiene que generar. Pero debe tener potencial de crecimiento, y haber demostrado ser exitosa hasta el término de cinco años. Algunas perdidas en el primer año o dos son aceptables, pero después de 5 años, la empresa debe ser autosuficiente.

Propiedad del 50%

Además de ser Gerente o Ejecutivo en la empresa, usted debe ser propietario de al menos la mitad de la compañía. Si es dueño de menos, deber tener una gran cantidad de control, tal como el poder de veto, y debe ser capaz y estar dispuesto a documentar su situación exacta. Su objetivo debe ser el de desarrollar y dirigir la empresa. Las visas E-2 no son para trabajadores capacitados, sino son para líderes empresariales.

Empleados

Bajo una visa E, usted puede tener empleados, pero ellos deben pertenecer al mismo país que usted, y deben ser ejecutivos, supervisores o personas esenciales. Deben ser personas que proveen control y responsabilidad por toda la empresa, o al menos la mayoría de ella.

Solicitud de una tarjeta de residencia (green card)

Puede obtener una tarjeta de residencia con una visa L-1, y hay otra manera de hacerse conocer como la Fith Preference Green Card (tarjeta de residencia de Quinta Preferencia). Si invierte un millón de dólares en una empresa aquí y emplea a 10 o más trabajadores de los EE.UU. por más de dos años, entonces puede solicitar la tarjeta de residencia.

Alternativamente, si invierte $500.000 en una empresa operando en un área de alto desempleo, entonces puede solicitar una tarjeta de residencia.

Existen reglamentos a seguir y ha habido fraude, por lo cual los requerimientos son técnicos y estrictos. Es mejor contratar a un abogado de inmigración para que lo ayude. La desventaja de solicitar la tarjeta de residencia es que si su empresa fracasa usted perderá su dinero y tendrá que salir de los EE.UU.

Por favor contáctese hoy con los abogados de inmigración en Jacoby & Meyers para programar su consulta inicial gratuita. Tenemos oficinas a nivel nacional.